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Código Fiscal Artículo 61 Ter Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Jujuy
Artículo 61 Ter.

El Director General dispondrá el alcance de la clausura y los días en que debe cumplirse, previo cumplimiento del procedimiento señalado en el Artículo 57º para las multas, pero estableciendo como plazo de emplazamiento para el caso de clausura, en cinco (5) días para que el presunto infractor alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.- (Artículo incorporado por Ley 4589)

Provincia de Jujuy Artículo 61 Ter Código Fiscal
Artículo 1 ...61 61 Bis 61 Ter 62 63 ...278 ter

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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